Saltar al contenido principal

Centro de Acondicionamiento Físico(CAFS)

Al respecto vamos a referirnos a lo vinculado con el Decreto N°33532-S, Publicado en la Gaceta N°17 del miércoles 24 de enero del 2007, denominado MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, con la única finalidad de que se comprenda mejor lo indicado en el mismo y así dar respuesta a su consulta.

  1. ¿Qué se entiende por Centros de Acondicionamiento Físico?

    R/ El Decreto N° 33532-S, lo define como: "8. Centros de Acondicionamiento Físico: En adelante denominados C.A.F., se entienden como tales a aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivas, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo (CIIU 9241), balnearios (Código CIIU 9249), estadios, escuelas deportivas y establecimientos de estimulación temprana para niños".

  2. ¿Cuáles son según este decreto los profesionales que pueden ejercer como entrenadores personales o directores de CAF y sus grados académicos mínimos requeridos?

    R/ Tal y como se indica en los puntos 4.2, 4.2.1, 4.2.1, 4.2.1.1, 4.2.1.6 lo que a letra se lee: "

    4.2 ÁREA DE PROGRAMACIÓN DEL EJERCICIO Y EVALUACIÓN FÍSICOS

    4.2.1 RbECURSOS HUMANOS

    4.2.1.1 El CAF debe estar bajo la responsabilidad técnica de al menos un director de programa.

    4.2.1.2 El director de programa debe contar con un título universitario en una carrera cuyo plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación y terapia físicas con un perfil que le permita llevar a cabo procesos de acondicionamiento físico de la clientela. Estas deben tener reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE.

    4.2.1.6 Los entrenadores personales deben contar un título universitario en una carrera cuyo plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación y terapia físicas con reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE, así como contar con autorización escrita por parte del director, para poder laborar en el CAF."

    Lo subrayado y en negrita no pertenecen al documento original.

    A continuación, se adjunta en la Tabla 1 un resumen de lo indicado en el decreto

    Tabla1

    Cargo Grado Académico Mínimo Carrera Observaciones
    Director de programa Bachillerato Educación física Es importante mencionar que en este momento al Decreto se le están realizando modificaciones y estos criterios podrían variar.
    Licenciatura Terapia física
    Bachillerato Promoción de la salud
    Entrenador Personal Bachillerato Educación física
    Licenciatura Terapia física
    Bachillerato Promoción de la salud

     

  3. ¿Pueden ejercer como asistentes (instructores)de dichos centros, técnicos universitarios en el área del entrenamiento personal y prescripción del ejercicio, que no tengan estudios universitarios adicionales en el área?

    R/ Actualmente no pueden ejercer esas actividades personas que no ostenten al menos el grado de bachiller o licenciatura universitaria en una carrera de las profesiones como se indica en el decreto vigente.

  4. ¿Qué requisitos adicionales deben cumplir?

    R/ El requisito básico mínimo bachiller o licenciatura Universitaria, según lo dicte cada carrera.

Siguiendo con el tema en cuestión, se menciona, además, una tercera figura que según el decreto se define de la siguiente manera:

"23. Instructor: Persona encargada de dirigir las sesiones de ejercicios grupales en cualquiera de sus modalidades y los programas de ejercicios contra resistencia en los CAF, prescritas por el director de programa correspondiente. Debe estar certificada para tal fin por el ICODER o el órgano técnico que este designe. Debe tener capacitación en resucitación cardiopulmonar básica".

Para esta figura el ICODER en su momento firmó un convenio con el INA para certificar la figura de instructor y la acreditación de acciones formativas en esta área.

En marzo 2012, el ICODER informa de los procedimientos a través de la Circular Nº DN-DCAP.02-01-2012, a todos los interesados en los procesos de acreditación y certificación indicado en el decreto N°33532-S, publicado en la Gaceta N°17 del miércoles 24 de enero del 2007, denominado MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO de los CAFS a través de las publicaciones realizadas en los periódicos de circulación nacional a saber:

En dicha circular se indica lo que literalmente se lee

"CIRCULAR Nº DN-DCAP.02-01-2012

Asunto: Reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico y acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores.

A las personas que se desempeñan como Instructores en Centros de Acondicionamiento Físico, que no cuenten con un título universitario afín y que demuestren su desempeño como tales antes de la publicación del Decreto Nº 33532-S (enero 2007) y a las instituciones que actualmente se encarguen de la formación de instructores SE LES HACE SABER QUE: …

La Dirección Nacional del ICODER comunica que está abierto el proceso de reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico (CAF), únicamente para aquellas personas que no cuenten con un título de bachiller, licenciado, máster o doctor universitario en educación física o ciencias del movimiento humano que los certifique como tales, y para la acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores, según lo tipificado en el Decreto Nº 33532-S denominado “Manual de Normas para la Habilitación de los Centros de Acondicionamiento Físico”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 el miércoles 24 de enero del 2007. En el caso de los instructores, los interesados deben presentarse, previa cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortés en La Sabana, con los siguientes requisitos:"

Lo subrayado y en negrita no pertenecen al documento original.

Se puede observar que el legislador previó un tiempo de gracia para que las personas y las empresas y/o personas físicas que brindaran capacitación en esta materia se pusieran en regla tal y como se indica en el numeral 4.12.

A la fecha solo 06 personas aplicaron para el proceso de certificación del conocimiento y ninguna empresa se acreditó para que diera estos cursos, ni siquiera el INA, ya que como se mencionó en líneas anteriores el ICODER firmó un convenio exclusivo con el INA para hacer cumplir el Decreto y dicho convenio ya prescribió. Por lo que el ICODER solo aceptará a las 06 personas que siguieron el procedimiento establecido y acordado en su momento por ambas instituciones.

Lo subrayado y en negrita no pertenecen al documento original.

"4.12 SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

ACTUALIZACIÓN DE LOS CAF EN FUNCIONAMIENTO

Los CAF con Permiso Sanitario de Funcionamiento previo a la publicación de la presente normativa, tendrán un plazo de cuatro años a partir de la publicación del presente Manual para actualizarse en cuanto a las disposiciones establecidas en el campo del recurso humano para optar por el Certificado de Habilitación correspondiente.

A partir del vencimiento de este plazo, los CAF que no tengan el certificado de habilitación correspondiente, no podrán prestar sus servicios y estarán sujetos a la aplicación de las medidas especiales contempladas en la Ley General de Salud.

RECONOCIMIENTO DE CURSOS PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

Las instituciones que actualmente se encarguen de la formación de instructores tendrán un plazo de 2 años a partir de la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento oficial de su(s) curso(s) por parte del ente rector del deporte y la recreación en el país (ICODER). De lo contrario, no podrán continuar realizando esa labor y de hacerlo, los certificados que emitan no tendrán validez alguna. Pág 8 La Gaceta Nº 17 — miércoles 24 de enero del 2007.

ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUCTORES

Los instructores tendrán un período de 2 años a partir de la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento oficial de los cursos de capacitación por parte del ente Rector del deporte y la recreación en el país (ICODER). Se exceptúan aquellos cursos que son impartidos por instituciones reconocidas por el ICODER para tal fin.

A partir del vencimiento de este plazo, los instructores no certificados por ICODER no podrán continuar realizando esa labor".

Lo subrayado y en negrita no pertenecen al documento original.

Los procesos de certificación y acreditación el ICODER ya lo cerró según criterio de la Asesoría Jurídica del ICODER en el oficio A.L.300-05-2015 del 25 de mayo del 2015, ya que el tiempo que el decreto otorgaba para que las personas físicas y jurídicas se pusieran al día ya venció.

La única manera en este momento tal y como lo indica el decreto que una persona pueda ejercer como director de programa, entrenador personal o instructor es estudiando una carrera universitaria según lo descrito en la Tabla N°1.

Le adjuntamos una serie de enlaces de los diferentes medios escritos de circulación nacional que han salido publicados con relación a este tema.

Enlace en nuestra web de preguntas frecuentes:

Por último, recordemos que el espíritu de esta norma es velar por la salud pública de los costarricenses y que es nuestra obligación como instituciones del estado custodiar que el servicio que se brinde a los ciudadanos sea de excelencia y calidad.

Esperamos que la información le sea útil.